Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Contraloría Interna del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Sistema Integral de Declaración Patrimonial

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PRESENTACIÓN.

Lic. Ofelia González Hernández

Directora de Contraloría Interna

Contraloría Interna del Poder Legislativo

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 32.- Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Artículo 33.- ELa declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a)- Ingreso al servicio público por primera vez;

a)- Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

*En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

Artículo 34.- Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos internos de control y las Secretarías verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.

Artículo 35.- En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo I, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: .

Fracción III- Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a)- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b)- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c)- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

d)- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e)- Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.